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TERMINOS, CONDICIONES Y POLITICA DE DAÑOS

¿Está a punto de entregar un inmueble que tenía arrendado y no quiere dejar ningún detalle al aire? Tenga en cuenta que, hay una serie de obligaciones que usted debe cumplir para estar a paz y salvo con NUEVO HABITAT.

Entre esas obligaciones “posocupación” del inmueble de vivienda o comercial, se tienen en cuenta las reparaciones estructurales que deben hacerse, ya sea por desgaste del inmueble por mal uso, o por daños referentes al uso. En los dos casos usted como arrendatario debe responder; sin embargo, se debe tener en cuenta cuáles fueron las condiciones de entrega del inmueble con el inventario inicial, los acuerdos a los que se llegaron cuando firmó el contrato con el dueño de la propiedad. Tenga muy presente que según la Ley 820 de 2003 existen dos tipos de reparaciones de los inmuebles que se dan para alquiler. Estas se refieren a: las locativas y las necesarias.

En el caso de las necesarias, según la norma, le corresponde al propietario responder por el arreglo. Se refieren a las que aparecen por la edad del inmueble; pero ojo, que no tengan que ver con un mal uso. Un ejemplo común son las humedades, o los daños en tuberías o desgastes naturales.

Ahora, las locativas son las que sí tienen en cuenta la intervención de quienes habitan el inmueble en condición de arrendatarios. Es decir, aquellos daños por mal uso: la fracturación de paredes por la colocación de puntillas, el deterioro del mobiliario por la falta de aseo, o el quiebre de vidrios, son algunos ejemplos. Estos son los daños por los cuales NUEVO HABITAT puede generar cobros al momento de la entrega del inmueble. Si por alguna razón usted, como arrendatario, respondió económicamente por las reparaciones que le correspondían al dueño del inmueble, tenga en cuenta que no se puede hacer el descuento del canon de arrendamiento. La devolución de ese dinero puede concertarse descontando, por ejemplo, el precio de los arreglos que usted sí está obligado a hacer. ¡¡¡Es vital tener en cuenta!!! Que hasta que se culminen las reparaciones correspondientes al arrendatario se entenderá, que no se ha entregado oficial mente y los días continuaran cobrándose hasta la posterior realización y aceptación de las reparaciones.